Ley Especial Reguladora de Proyectos Públicos de Energía Renovable |
EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la demanda de energía eléctrica es cubierta en un setenta y cinco por ciento (75%) con energía generada por combustibles fósiles, los cuales son importados en su totalidad y solamente el veinticinco por ciento (25%) de la demanda es producida por otras energías renovables como la hidroeléctrica, que las proyecciones estimadas son de un crecimiento anual del (6%) en la demanda establecida hasta el año 2020, lo que de continuar con los actuales niveles de producción de energía por medio de combustibles representa un enorme costo de oportunidad para la competitividad y desarrollo del país, ya que ello representa una fuerte erogación de divisas que afectan, y que de no revertir dicho porcentaje de producción continuarán afectando la balanza comercial del país, situación que vuelve necesario y urgente revertir los porcentajes de producción de energía, a fin de destinar esos recursos a otras áreas del desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que el Plan de Nación de la República de Honduras, señala como lineamiento estratégico la “Infraestructura Productiva Como Motor de la Actividad Económica”, indicando la importancia de la generación hidroeléctrica y otras energías renovables, en forma tal que para el año 2022, la matriz energética evidencie una participación neta de energía renovable, equivalente a un setenta por ciento (70%) de la demanda.
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